
remos destacar que nos hemos opuesto, junto al Distrito 3, a la Resolución 96/25 —la cual dispone una reducción en el monto del subsidio— durante la correspondiente sesión del Consejo Superior, en atención a la difícil situación económica actual y al perjuicio que esta medida representa para los matriculados. Consideramos que no es el momento, en el cual tenemos que pensar en reducir un beneficio que el matriculado ya tiene.
Los montos de subsidio -establecidos en UNIDADES DE MATRÍCULA al valor de octubre de 2025-, están determinados en relación proporcional a los recursos disponibles en el fondo compensador y el volumen estimado de potenciales beneficiarios.
Las solicitudes se recibirán desde el 20/10 hasta el 30/11/2025 inclusive y los requisitos para cada caso son:
SUBSIDIO POR RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD MATRICULAR POR PRIMERA VEZ
Se otorga POR ÚNICA VEZ a quienes tengan 65 años cumplidos o a cumplir en el año en curso, hayan tenido matricula activa durante 25 años –continuos o no- y habilitada los 5 años previos, no posean deudas vencidas con el CAPBA por ningún concepto, y no hayan percibido en años anteriores ningún subsidio de similar denominación y/o naturaleza otorgado por el CAPBA.
Tiene un valor equivalente a CUATRO (4) UNIDADES DE MATRÍCULA y se tramita completando una DECLARACIÓN JURADA en la plataforma “CAPBA en línea”, en la solapa “Beneficio Subsidio 25 años”
SUBSIDIO POR RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD MATRICULAR POR EDAD AVANZADA
Se otorga en el corriente año a quienes tengan 66 años o más, hayan tenido matricula activa durante 25 años –continuos o no- y habilitada los 5 años previos, y no posean deudas vencidas con el CAPBA por ningún concepto.
Los beneficiarios, podrán haber percibido en años anteriores algún subsidio de similar denominación y/o naturaleza otorgado por el CAPBA
Tiene un valor equivalente a TRES (3) UNIDADES DE MATRÍCULA y se tramita completando una DECLARACIÓN JURADA en la plataforma “CAPBA en línea”, en la solapa “Beneficio Subsidio 25 años.
Los subsidios referidos no podrán ser otorgados a matriculadas/os que desempeñen cargos electivos en el Consejo Superior, en los Colegios de Distrito o en el Tribunal de Disciplina, ni tampoco aquellas/os que ejerzan funciones remuneradas en el CAPBA por designación de autoridad competente; ni a quienes hayan solicitado la eximición del 100% a la CAAITBA por encontrarse en relación de dependencia y por lo tanto no hayan presentado expedientes en los últimos cinco (5) años.
SUBSIDIO A EX MATRICULADOS QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO BENEFICIOS PREVISIONALES DE LA CAAITBA
Se otorga a aquellos ex matriculados/as del CAPBA que revistan situación de jubilados en la CAAITBA, cuyo haber NO SUPERE DOS (2) VECES LA JUBILACIÓN MÍNIMA CONFORMADA.
Tiene un valor equivalente a TRES (3) UNIDADES DE MATRÍCULA y se tramita acreditando el recibo de haberes del mes de septiembre 2025, en la plataforma “CAPBA en línea”.
En la solapa “servicios”, seleccionar “subsidios”, dar clic en “25 años/Jubilados”, y luego seleccionar “acceso a jubilados” donde serán redireccionados a un micrositio externo.
* Los pagos se realizan íntegramente por transferencia electrónica, por lo que los solicitantes deberán denunciar en su Declaración Jurada, una CUENTA BANCARIA PROPIA O CONJUNTA, no admitiéndose cuentas de terceros.
Link a la Resolución 96/25
https://drive.google.com/file/d/1V5-Fxw9vLxYEiCWF2wPyfrX6t7weJsj2/view?usp=sharing