
En particular, es importante tener presente el subsidio por fallecimiento del afiliado, que representa un acompañamiento económico para las personas beneficiarias. Según la Resolución Nº 1005, este subsidio se otorga a quienes hayan sido designados por el afiliado mediante el formulario correspondiente o, en su defecto, a los causahabientes establecidos por ley.
Por eso, recomendamos completar y mantener actualizado el formulario de designación de beneficiarios, ya que es un paso clave para asegurar que el beneficio llegue a las personas que cada uno decida.
También es importante tener en cuenta que el acceso a estos subsidios depende del cumplimiento de ciertos requisitos, como no registrar deudas en mora y respetar las condiciones y plazos vigentes.
Desde el Colegio buscamos acercar esta información para acompañar a nuestros matriculados y sus familias.
Ante cualquier duda, pueden comunicarse con la CAAITBA o acercarse al Colegio para recibir asesoramiento.
RESOLUCION Nº 1005 - BENEFICIOS - SUBSIDIO DE NACIMIENTO, FALLECIMIENTO y APOYO A LA MATERNIDAD
https://drive.google.com/file/d/12-41_ilU3r2ZXWCBn2_wIoulIC5DYKF3/view?usp=sharing
DECLARACIÓN BENEFICIARIO SUBSIDIO FALLECIMIENTO 2023
https://drive.google.com/file/d/1vJ1elQMvpZfoeNUIgtAHQYDz_ZGtWIxK/view?usp=sharing