
En consecuencia, continuará vigente el valor establecido en abril, fijado en $ 1.518.000 (un millón quinientos dieciocho mil pesos), manteniéndose asimismo el factor de corrección en 75.900.
Como resultado de esta determinación, también permanecen sin modificaciones el valor de la CEP mínima, establecido en $ 56.925 (cincuenta y seis mil novecientos veinticinco pesos), y el Honorario Mínimo correspondiente a cualquier tarea profesional, fijado en $397.500 (trescientos setenta y nueve mil quinientos pesos).
Por otra parte, el valor de la matrícula anual correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre será de $220.000 (doscientos veinte mil pesos). Dicho importe deberá abonarse en un único pago, dejando de aplicarse el sistema de pago fraccionado trimestral utilizado anteriormente, y podrá cancelarse exclusivamente mediante los medios habilitados en la Plataforma de Autogestión del CAUBA.
Asimismo, continúan vigentes los beneficios establecidos para los matriculados recientes, conforme a lo aprobado mediante Resolución 128/23. En este sentido, se bonifica la totalidad del valor de la matrícula durante el primer año contado desde la graduación y se otorga una bonificación del 50% durante los cuatro años siguientes.
Finalmente, se recuerda que los profesionales deberán cumplir ante la CAAITBA con la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO), mediante aportes por obras o aportes voluntarios. A partir del 1° de octubre de 2026, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 1127, dicha cuota quedó fijada en $ 2.520.000 (dos millones quinientos veinte mil pesos).