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CONTRATO

A la hora de materializar una obra, el comitente elije a partir del asesoramiento del profesional, el método de ejecución que mejor responda a sus expectativas. En este sentido, existen 3 sistemas de ejecución que encierran tareas distintas para el matriculado. Es preciso destacar que cada una de las modalidades puede ser contratada por separado y realizadas con diferentes profesionales.

1) Ejecución por contratista único | se corresponde con la Dirección Técnica (simple o dirección de obra)

2) Ejecución por contratos separados | se corresponde con la Dirección por contratos separados
3) Ejecución por administración o economí­a que se corresponde con la Dirección Ejecutiva en obras por Administración (todaví­a vigente según Decreto Arancelario 6964/65)

 

  • ENCABEZADO: debe contener la fecha de celebración del contrato, la descripción de las partes involucradas con sus respectivos N° de documento, CUIT/CUIL, dirección y matrí­cula en el caso de los profesionales intervinientes. Consignarse en el objeto del contrato Asesoramiento y datos de la obra involucrada en la gestión. Honorarios en concordancia con lo regulado en el Decreto Arancelario vigente y las resoluciones distritales. Autorización expresa para intervenir en nombre y representación del actuante:
  • - Vigencia del contrato.
  • - Aportes y aranceles.
  • - Notificaciones y jurisdicción.
  • - Conformidad.

 

 

 

A la hora de materializar una obra, el comitente elije a partir del asesoramiento del profesional, el método de ejecución que mejor responda a sus expectativas. En este sentido, existen 3 sistemas de ejecución que encierran tareas distintas para el matriculado. Es preciso destacar que cada una de las modalidades puede ser contratada por separado y realizadas con diferentes profesionales.

 

Cuando el Comitente decide ejecutar la obra por este sistema, contrata para tal fin a una empresa constructora o contratista único, para la ejecución total de la obra. Que estará a cargo de los obreros (correctamente inscriptos), las maquinarias, equipamientos, necesarios, los seguros, jornales e impuestos que la actividad genera y los materiales si así­ lo hubiese convenido en el contrato. Además, asume los riesgos laborales, financieros e impositivos a cambio de la obtención de un beneficio por la labor desarrollada. Dicha empresa o contratista, tiene la obligación por ley de contar con un profesional con incumbencias como representante técnicoCuando el Comitente decide ejecutar la obra por este sistema, contrata para tal fin a una empresa constructora o contratista único, para la ejecución total de la obra. Que estará a cargo de los obreros (correctamente inscriptos), las maquinarias, equipamientos, necesarios, los seguros, jornales e impuestos que la actividad genera y los materiales si así­ lo hubiese convenido en el contrato. Además, asume los riesgos laborales, financieros e impositivos a cambio de la obtención de un beneficio por la labor desarrollada.

Mientras que el arquitecto contratado asume la Dirección Técnica de Obra, tarea en la cual deberá asesorar a su comitente, representar sus intereses, fiscalizar que se construya de acuerdo al legajo técnico y con los materiales y tecnología enunciados en los pliegos de condiciones elaborados por el proyectista. Al mismo tiempo, dará indicaciones verbales y escritas (a través de un Representante Técnico que conducirá la ejecución de las tareas que realicen sus contratantes.

 

Mientras que por existir en obra más de un contratista, el arquitecto asume la dirección, la coordinación de las tareas y los tiempos con cada uno de los representantes técnicos para garantizar el normal desarrollo del proceso. Al ser una Dirección de Obras por Contratos Separados, no asumiendo conducción alguna de los obreros.

En caso de no existir la figura de Contratista Principal, y para ejercer las funciones como tal, el profesional debe solicitar al comitente un poder para contratar rubros dentro de la obra a nombre propio.

Cuando el comitente asume bajo su responsabilidad el rol de contratista de su propia obra, con los deberes laborales, legales, financieras e impositivas que esto implica, el arquitecto desempeña el rol de Director de Obra y Representante Técnico. A esta modalidad de dirección de obra en la provincia de Buenos Aires, se la denomina Dirección Ejecutiva.

Así­ por mandato del cliente, administra la obra: compra materiales y contrata mano de obra en su nombre. Para esto, el matriculado debe solicitar un poder para gestionar y realizar recibos de pago a cuenta y orden, a fin de que quede manifestada su función. Mientras que debe también asesorar al comitente empresario en la verificación de las inscripciones del personal (Ieric), las libretas de fondo de desempleo, contratar plan de seguridad e higiene, entre otros.

 

Por otro lado, en la construcción de su vivienda propia, el comitente contratista está exento de dar cumplimiento a la ley laboral. Mientras que en cualquier otro tipo de obra (comercio, vivienda multifamiliar etc.) debe apegarse  a la misma y contratar el profesional responsable en seguridad e higiene.

Esta tarea tiene una retribución equivalente a la Dirección de obra (40% de proyecto y dirección técnica) más un suplemento equivalente al 200% de la Dirección. En los planos municipales, firmara como Director Ejecutivo, siendo la única figura técnica.

 

A su vez, para dar un encuadre a la tarea de Asesoramiento que desarrollan algunos matriculados obteniendo los visados, factibilidades y permisos de obra en ámbitos municipales y Colegios Profesionales en representación de los propietarios o profesionales actuantes en los expedientes.

 

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