Cargando...
USUARIO
PASSWORD
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DISTRITAL 03/24

16/04/2024
La Mesa Directiva comunica la Resolución 03/24 sobre la destrucción de documentación de archivo, emanada por el Consejo Directivo de CAPBA5 en su última reunión.

RESOLUCION Nº 003/24

Ref.: Destrucción de Archivos

Mercedes, 5 de Marzo de 2024.-

VISTO:

La situación de haber recibido la posesión de la vivienda posterior de la Sede Distrital de Mercedes, que se hallaba en usufructo. La cual se acondicionó mínimamente, para hacer uso de ella. Destinando este espacio para el archivo Distrital.

Procediendo a mudar toda la documentación y/o expedientes que se hallaban en el archivo situado en un local alquilado, con la intención de minimizar recursos

Detectando la existencia de documentación y /o expedientes con fecha anterior al 2015.

Y

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Buenos Aires en sus Resoluciones, emanadas por el Consejo Superior: 55/04 y 46/18 determina:

En la resolución 55/04: Establece un período de 10 años como plazo de conservación. Previo poner a disposición de los matriculados. Notificando a través de los medios habituales de cada Distrito.

Y en la Resolución 46/18: Establece que no es más necesario generar archivo en formato papel del control de aportes previsionales y se habilita a la destrucción en los Distritos de toda la documentación existente, anterior a la fecha de dicha resolución, destinada originalmente a ser remitida al Consejo Superior y/o Caaitba.

Que es necesario disminuir el volumen de documentos y/o expedientes, conservados en el archivo.

Por todo ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISTRITO 5, en Sesión N° 492 de la fecha. En votación unánime de todos sus miembros presentes.

R E S U E L V E

Art. 1º - Autorizar a los miembros de la Mesa Directiva a proceder a la destrucción de toda la documentación y /o expedientes con fecha anterior al 1 de enero del 2016.

Art. 2° - Previo a la destrucción de la documentación y/o expedientes que se hallen en el período de tiempo establecido en el Artículo 1°. Se deberá comunicar a los matriculados a través de la página del CAPBA 5 y por boletín enviado por correo electrónico a cada matriculado.



Art. 3º - Establecer como fecha de destrucción el 02 de Mayo del 2024.



Art. 4º Comuníquese, regístrese y archívese. –

 

Arq. Alicia Magdalena Arata  Arq. Marcelo Guzmán  Arq. José María Serpi
Secretaria  Tesorero Presidente